El comportamiento hostil o intimidante, también conocido en inglés como “bullying” se define en la política de la universidad como un “comportamiento indeseado persistente o suficientemente grave como para que una persona razonable lo encuentre hostil o intimidante, el cual no promueve ni los intereses académicos ni los operativos de la universidad”.
El comportamiento hostil o intimidante (Hostile and intimidating behavior / HIB por sus siglas en inglés) puede ocurrir tanto en el sector privado como en el público, incluyendo los colegios y las universidades. Incluso las instancias individuales de dicho comportamiento pueden tener un efecto significativo para la persona que fue blanco de esta conducta. Puede tener consecuencias emocionales, físicas, reducir la efectividad laboral y hasta impedir que las personas o unidades enteras puedan hacer su trabajo. Es un tema que debe abordarse inmediatamente ya que contribuye a tener un ambiente laboral y cultural insalubre.
El comportamiento hostil o intimidante puede ocurrir dentro de un sector o entre sectores de empleados (por ejemplo, entre el personal académico, entre el personal académico y el personal universitario, diferencia de poderes, etc.). Puede suceder en cualquier entorno universitario (en las oficinas, los laboratorios, los pasillos, las juntas; podría ocurrir en grupos o en privado). Sin importar dónde o cuándo ocurra, debe abordarse y corregirse. El comportamiento intimidante y hostil está prohibido bajo la política de la universidad.